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Comercio

Gestor fiscal para el comercio minorista

Tu día es el mostrador, los proveedores y la caja — y tu fiscalidad es distinta a la de casi cualquier otro autónomo: como minorista persona física estás en recargo de equivalencia, un régimen que simplifica el IVA a costa de pagarlo por adelantado en cada compra.

Aquí tienes cómo funciona de verdad: qué presenta (y qué no) un comerciante, qué epígrafes existen, y qué gastos bajan tu factura del IRPF.

Cómo tributas

El recargo de equivalencia es obligatorio para el comerciante minorista persona física que revende sin transformar (se considera minorista quien vende más del 80% a consumidores finales). Tus proveedores te repercuten el IVA más el recargo (5,2%, 1,4% o 0,5% según el tipo del bien, y 1,75% en tabaco) y tú no presentas el 303 ni deduces el IVA soportado.

En IRPF tributas en estimación directa con el modelo 130 (tus ventas no llevan retención) o, en los epígrafes incluidos en la orden anual, por módulos con el 131. La Orden HAC/1425/2025 mantiene para 2026 las mismas actividades y magnitudes de 2025.

Tu epígrafe del IAE

647.1Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas
651.1Comercio al por menor de productos textiles para el hogar
651.2Comercio al por menor de prendas de vestir y tocado
659.4Comercio al por menor de libros, periódicos y revistas
662.2Comercio al por menor de toda clase de artículos (resto)

Selección de epígrafes habituales, con denominación resumida; el tuyo depende del producto que vendas.

Los modelos que te aplican

036Alta censal indicando el epígrafe de tu comercio; el recargo de equivalencia se aplica de oficio al minorista persona física.
130Pago fraccionado del IRPF en estimación directa, cada trimestre.
131Sustituye al 130 si tu epígrafe tributa en módulos.
309Solo en operaciones concretas del minorista en recargo: compras intracomunitarias o inversión del sujeto pasivo.
115Si tu local es alquilado y practicas retención sobre el alquiler.
100La Renta anual con el rendimiento del comercio.

Qué puedes deducir

Compras de mercancía

El consumo del ejercicio (compras más/menos variación de existencias), con factura. El IVA y el recargo soportados, al no ser deducibles, se suman al coste — y bajan tu IRPF.

Alquiler del local

Con contrato y factura; recuerda la posible retención al arrendador (modelo 115).

Suministros del local

Luz, agua, gas, teléfono e internet del local afecto.

Seguros del negocio

Responsabilidad civil, incendio, robo o análogos sobre los bienes afectos.

Regla general para todas: gasto vinculado a la actividad, justificado con factura y registrado en tus libros. Los importes y porcentajes citados son los de la normativa vigente enlazada al pie.

Particularidades de tu sector

  • En recargo de equivalencia no hay 303: tu IVA se paga en cada compra al proveedor. La contrapartida es que no puedes deducir nada de IVA — por eso conviene registrar bien cada compra, porque todo ese coste sí se deduce en tu IRPF.
  • Comprar a proveedores de otros países de la UE te obliga a autoliquidar IVA más recargo con el modelo 309 (sin deducción).
  • Quedan fuera del régimen las sociedades y quienes transforman el producto antes de venderlo.
  • Verifactu aún no es obligatorio para autónomos (1 de julio de 2027, Real Decreto-ley 15/2025); las facturas que emitas con Quadralo ya cumplen el reglamento.

Cómo te lo resuelve Quadralo

  • Escaneas cualquier ticket o factura de gasto con el móvil y la IA lo registra, lo categoriza y detecta si es deducible.
  • Conectas tu banco (open banking PSD2, solo lectura) y Quadralo concilia los movimientos con tus facturas y gastos.
  • El calendario fiscal te avisa antes de cada plazo para que ninguna fecha de Hacienda te pille por sorpresa.
  • El agente fiscal con IA te resuelve las dudas del día a día al momento, a cualquier hora y con el contexto de tus números.
  • Si necesitas factura para un cliente (una empresa, un profesional), la emites en 30 segundos cumpliendo todos los requisitos.
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 303 con mi tienda?
No, si toda tu actividad está en recargo de equivalencia: el IVA lo pagas a tus proveedores en cada compra y no presentas autoliquidaciones. Solo usarás el 309 en casos puntuales (por ejemplo, si compras género a un proveedor de otro país de la UE).
¿El recargo de equivalencia me conviene o puedo renunciar?
No es opcional: si eres persona física y revendes sin transformar, es tu régimen por ley. La buena noticia es que simplifica mucho el papeleo; la mala, que no deduces IVA — aunque ese sobrecoste sí reduce tu IRPF como mayor coste de la mercancía.
¿Qué modelos me quedan entonces?
Lo habitual: el 130 (o el 131 si vas en módulos) cada trimestre, el 115 si retienes por el alquiler del local, la Renta anual y el 309 solo si haces compras intracomunitarias.

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