Verifactu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia para el autónomo
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones de Verifactu que todavía no se aplican. Es un anuncio importante, pero todavía no es una norma. Aquí te explicamos qué dice la nota, qué sigue valiendo hasta que se publique en el BOE, en qué se diferencia de la factura electrónica obligatoria y qué puedes hacer hoy.
Qué ha anunciado Hacienda, y cuándo
La nota informativa del Ministerio de Hacienda lleva fecha de 5 de octubre de 2026. Dice que, para favorecer la convergencia entre los sistemas de facturación electrónica y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), se ha considerado conveniente alinear los calendarios y, por tanto, "proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028", para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
Tres cosas más que dice la nota:
- Habla de "empresarios y profesionales", sin separar sociedades y autónomos. Tampoco da un día concreto: dice "octubre de 2028".
- Habrá una modificación posterior para acercar los ámbitos de aplicación y algunos aspectos técnicos de las dos normas, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital de la Unión Europea (ViDA).
- Las exigencias de fondo se mantienen: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad "en términos sustancialmente equivalentes" a los actuales.
No dice nada del plazo de los fabricantes de software, que ya venció (abajo).
Qué sigue vigente hasta que salga en el BOE
El título de la nota habla de una "previsión de modificación". Para que cambien las fechas hace falta que se publique en el BOE una norma que modifique la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 (la última vez que se cambió fue con el Real Decreto-ley 15/2025). Hasta entonces, las fechas legales son las de ahora:
- Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027.
- Autónomos y resto de obligados: 1 de julio de 2027.
- Fabricantes y vendedores de software de facturación: el plazo para ofrecer programas adaptados venció el 29 de julio de 2025.
Es probable que la norma llegue, porque lo ha anunciado el propio Ministerio, pero hasta que se publique no hay una fecha nueva con valor legal. Revisaremos esta guía cuando salga.
Verifactu y factura electrónica: dos normas distintas
Se confunden mucho, y la nota las junta en el calendario, pero no son lo mismo:
- Verifactu (Real Decreto 1007/2023) regula cómo tiene que funcionar el programa con el que haces las facturas: que cada factura deje un registro que no se pueda alterar, encadenado con el anterior, y que lleve un código QR. Se aplica a quien emite facturas con un sistema informático.
- La factura electrónica obligatoria (Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026) regula en qué formato y por qué vía se expide y se recibe la factura entre empresarios y profesionales: un archivo estructurado, enviado por plataformas privadas de intercambio o por la solución pública de la Agencia Tributaria. Te lo contamos en factura electrónica obligatoria para autónomos en 2028.
Con una diferencia de fechas importante: la factura electrónica ya tiene su cuenta atrás en marcha (la Orden HAC/1028/2026 se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026), mientras que el aplazamiento de Verifactu es todavía un anuncio.
Qué puede hacer un autónomo hoy
Este anuncio no te obliga a hacer nada esta semana. Algunas cosas sensatas:
- Averigua qué fecha te aplica de las dos. Verifactu, si facturas con un programa. Factura electrónica, si tus clientes son otros empresarios o profesionales.
- Pregunta a quien te vende el programa cómo y cuándo cumplirá las dos: los registros de Verifactu y, si facturas a empresas, la factura electrónica.
- Si todavía facturas con Excel, Word o a mano, mira con tiempo qué programa vas a usar. No hay que decidirlo hoy, pero cambiar a última hora suele salir caro.
- Sigue el BOE. Cuando se publique la modificación, tendrás la fecha definitiva.
- Sigue conservando tus facturas y tus libros como hasta ahora: ese deber no cambia.
Qué pasa con las multas
El aplazamiento anunciado habla de las obligaciones pendientes de empresarios y profesionales. Las multas las fija el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y no han cambiado:
- 50.000 € por cada ejercicio si tienes (aunque no lo uses) un programa que no cumpla los requisitos, porque su fabricante no lo ha declarado conforme o porque se ha alterado. Es la multa para quien lo usa.
- 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa para quien lo fabrica o lo vende sin cumplir los requisitos; si lo que falta es la declaración responsable del fabricante, 1.000 € por cada programa vendido. Esas las paga el fabricante, no tú.
Cómo te alcanzan en la práctica, en sanciones por no cumplir Verifactu.
Qué hace Quadralo hoy
Quadralo está preparado para Verifactu: cada factura sale con su registro encadenado y su QR tributario. Lo que no hace todavía es enviar esos registros a la Agencia Tributaria; Hacienda ha anunciado que el envío será obligatorio en octubre de 2028 y estamos completándolo. Tampoco se conecta hoy a la solución pública de factura electrónica ni a plataformas de intercambio, y no tenemos una fecha que anunciar para eso. Emitir bien cada factura, conservarlas y presentar tus impuestos sigue siendo responsabilidad tuya.
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Empezar gratisPreguntas frecuentes sobre el aplazamiento de Verifactu
¿Verifactu ya está aplazado a octubre de 2028?
¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?
¿Qué día de octubre de 2028?
¿Tengo que hacer algo ahora?
¿Está Quadralo preparado para Verifactu?
¿Siguen vigentes las multas?
Este contenido es información general y puede no recoger los últimos cambios de la normativa. No es asesoramiento para tu caso concreto: revisa tu situación o consulta con un profesional.