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Facturación· 8 min de lectura

Factura electrónica obligatoria para autónomos en 2028

El 5 de octubre de 2026 se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que pone en marcha la cuenta atrás de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Para la mayoría de autónomos, la obligación empieza el 6 de octubre de 2028. Aquí te contamos qué dice la norma, a quién afecta y cómo se cumple, con las referencias al BOE para que puedas comprobarlo.

Qué dice la norma, y dónde

Son cuatro piezas, y conviene no mezclarlas:

  • La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (la llamada Ley Crea y Crece), introdujo la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales.
  • El [Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7295) (BOE del 31 de marzo de 2026) la desarrolla: quién está obligado, qué formato, qué plataformas y qué estados de la factura hay que comunicar.
  • La [Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20587) (BOE del 5 de octubre de 2026) regula los elementos técnicos de la solución pública de la Agencia Tributaria. Entró en vigor el día siguiente al de su publicación, y su disposición final única dice que con ello "se da inicio al cómputo de los plazos" del real decreto.
  • La nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026 anuncia que Verifactu se alineará con este calendario en octubre de 2028 (te lo explicamos en Verifactu se aplaza a octubre de 2028).

Cuándo es obligatoria

La disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026 deja la aplicación efectiva "diferida" y la cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial:

  • Doce meses después para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros el año natural anterior: 6 de octubre de 2027.
  • Veinticuatro meses después para el resto de empresarios y profesionales: 6 de octubre de 2028.

Las fechas del 6 de octubre salen de contar esos meses desde el 6 de octubre de 2026, día de entrada en vigor de la orden; la norma da los plazos en meses, no escribe el día. La solución pública tiene que estar disponible, además, "al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva" (disposición adicional segunda de la orden).

A quién afecta

Según el artículo 3 del real decreto, tienes que expedir y entregar la factura en formato electrónico cuando el destinatario sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

Lo que eso deja fuera o aparte:

  • Las facturas simplificadas emitidas al amparo del artículo 4 del Reglamento de facturación quedan exceptuadas, salvo las simplificadas cualificadas del artículo 7.2 (artículo 4.1 del real decreto). Es decir, el ticket o la factura simplificada de siempre queda fuera.
  • Una factura a un particular no es una factura a un empresario o profesional, así que no entra en esta obligación.
  • El Ministerio de Economía puede excluir otras operaciones por orden ministerial (artículo 4.2).

Cómo se emite

El sistema español de factura electrónica se compone de las plataformas privadas de intercambio y de la solución pública de facturación electrónica, que gestiona la Agencia Tributaria (artículo 5). Se puede usar una, la otra o las dos.

  • Formato. Un mensaje estructurado según el modelo europeo EN16931, en una de estas sintaxis: CII, UBL, EDIFACT o Facturae (artículo 7.1). Un PDF no es una factura electrónica a estos efectos. Si usas la solución pública, la sintaxis es UBL (artículo 11.2).
  • Solución pública. Es gratuita, y la Agencia Tributaria tiene que ofrecer un formulario para generar facturas electrónicas (disposición adicional primera del real decreto). La orden detalla que se podrá acceder con certificado electrónico y, en el formulario, también con Cl@ve.
  • Si tu programa no usa la solución pública para emitir, tiene que enviarle, a la vez que emite cada factura, una copia fiel en UBL (artículo 6.2 del real decreto y artículo 4 de la orden).
  • Si usas una plataforma privada, las facturas van firmadas con firma electrónica avanzada (artículo 7.3).
  • Un código único por factura, formado por el NIF del emisor, la serie y número y la fecha de expedición (artículo 6 de la orden).
  • El NIF del emisor y del destinatario tienen que figurar bien informados para que la solución pública admita la factura (artículo 11.3).

Estados de la factura y comunicación del pago

El destinatario tiene que informar de la aceptación o el rechazo comercial y del pago efectivo completo de cada factura, con su fecha, en un máximo de cuatro días naturales (sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales) (artículos 10 y 12). Si no hay rechazo, la factura se presume aceptada. El emisor puede comunicar de forma voluntaria el cobro o el impago.

Para los autónomos hay un matiz: la disposición transitoria tercera dice que esa obligación de informar de los estados se aplica a las personas físicas que facturan hasta 8 millones de euros cuando pasen doce meses desde la fecha en que el real decreto produzca efectos para ellos; hasta entonces, informar es voluntario. Con las fechas de arriba, eso sería desde octubre de 2029.

Factura electrónica y Verifactu

Son normas distintas con objetivos distintos:

VerifactuFactura electrónica obligatoria
NormaReal Decreto 1007/2023Ley 18/2022, Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026
Qué regulaCómo funciona el programa que hace las facturas: registros inalterables, encadenados y con QREn qué formato y por qué vía se expide, se recibe y se paga la factura entre empresarios y profesionales
Quién la cumpleQuien emite facturas con un sistema informáticoQuien factura a otro empresario o profesional en España
FechaLegal hoy: 1-1-2027 (sociedades) y 1-7-2027 (resto). Hacienda ha anunciado octubre de 20286-10-2027 (más de 8 millones) y 6-10-2028 (resto)

Se tocan en un punto: el anexo I de la orden incluye los campos para indicar el tipo de QR (VERIFACTU o TICKETBAI) y su dirección.

Qué hacer hoy

  1. Comprueba si te afecta: ¿facturas a otros empresarios o profesionales con sede en España? Si todos tus clientes son particulares, esta obligación no te alcanza.
  2. Pregunta a quien te vende el programa si va a emitir en un formato válido (EN16931) o a enviar la copia fiel a la solución pública, y cuándo.
  3. Ten a mano el NIF de tus clientes empresariales. La solución pública admite la factura cuando están bien informados el NIF del emisor y el del destinatario (artículo 11.3).
  4. No tienes que decidir nada esta semana. La solución pública tiene que estar disponible antes de que la obligación te aplique, y las especificaciones técnicas concretas estarán en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Qué hace Quadralo hoy

Quadralo genera cada factura con su registro y su QR de Verifactu. No se conecta hoy a la solución pública de factura electrónica ni a plataformas privadas de intercambio, y todavía no tenemos una fecha que anunciar para eso. Si cuando te aplique la obligación tu programa no lo hace, puedes usar la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria. Emitir bien cada factura y cumplir tus obligaciones sigue siendo responsabilidad tuya.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?
Para la mayoría, desde el 6 de octubre de 2028: veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (6 de octubre de 2026). Para quien factura más de 8 millones de euros al año, desde el 6 de octubre de 2027.
¿Qué facturas entran?
Las que se expiden a otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Las facturas simplificadas quedan exceptuadas, salvo las cualificadas.
¿Un PDF vale como factura electrónica?
No. La factura electrónica es un mensaje estructurado según el modelo europeo EN16931 (en CII, UBL, EDIFACT o Facturae).
¿Tengo que pagar por usar la solución pública?
No. El acceso a la solución pública de la Agencia Tributaria y sus usos son gratuitos.
¿Es lo mismo que Verifactu?
No. Verifactu regula cómo funciona el programa de facturación; la factura electrónica regula el formato y la vía de envío entre empresarios y profesionales. Hacienda ha anunciado que alineará los dos calendarios en octubre de 2028.
¿Emite Quadralo facturas electrónicas en este formato?
Hoy Quadralo no se conecta a la solución pública ni a plataformas de intercambio, y no tenemos una fecha que anunciar. Genera el registro y el QR de Verifactu de cada factura.

Este contenido es información general y puede no recoger los últimos cambios de la normativa. No es asesoramiento para tu caso concreto: revisa tu situación o consulta con un profesional.