¿Puedo deducir el coche como autónomo?
Es una de las dudas más buscadas y más liadas: ¿puedo deducir el coche siendo autónomo? La respuesta corta es "depende", y aquí está el lío, porque Hacienda trata el coche de forma distinta en el IVA y en el IRPF. Te lo explicamos claro para que sepas exactamente qué puedes deducir y qué no.
La clave: IVA e IRPF van por separado
El gran malentendido del coche es pensar que "se deduce o no se deduce". En realidad hay que mirar dos impuestos distintos, y cada uno tiene su regla:
El coche en el IVA: el famoso 50 %
Para el IVA (modelo 303), Hacienda presume que un vehículo se usa al 50 % para la actividad. Eso significa que, por defecto, puedes deducir el 50 % del IVA de la compra del coche y de sus gastos (gasolina, reparaciones, etc.), siempre que tengas factura a tu nombre.
¿Puedes deducir más del 50 %? Sí, pero tendrías que demostrar que lo usas más para trabajar (algo que en la práctica es complicado). Y al revés, Hacienda también podría discutirlo si ve un uso claramente personal.
El coche en el IRPF: todo o nada
Aquí Hacienda es mucho más estricta. Para el IRPF (modelo 130 y la renta), un turismo solo es deducible si se usa exclusivamente para la actividad. Es decir: o lo usas 100 % para trabajar (y puedes probarlo), o no deduces nada. No existe el "50 %" en el IRPF para un turismo de uso mixto.
Esto hace que, en la práctica, para la mayoría de autónomos con un coche normal que también usan en su vida personal, el coche no sea deducible en IRPF.
Las excepciones que sí deducen al 100 %
Hay actividades en las que el vehículo se considera afecto al 100 % y se puede deducir entero (IVA e IRPF), porque el coche es su herramienta de trabajo:
- Taxis y VTC.
- Autoescuelas.
- Transporte de mercancías o de viajeros.
- Comerciales y representantes.
- Vehículos de empresa para uso de la actividad (furgonetas, vehículos mixtos comerciales).
Si tu actividad es una de estas, la cosa cambia y puedes deducir mucho más.
¿Y la furgoneta o el vehículo comercial?
Los vehículos comerciales (furgonetas, vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías) tienen mejor trato: en muchos casos se presumen afectos al 100 %, por lo que puedes deducir el IVA y el gasto íntegros, al ser claramente herramientas de trabajo y no de uso personal.
Qué gastos del coche entran
Además de la compra (o el renting), siguen el mismo criterio y porcentaje del vehículo:
- La gasolina o el combustible.
- El seguro del coche.
- Las reparaciones y el mantenimiento.
- El parking y los peajes (cuando son por motivos de la actividad).
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